Mediante el presente, siguiendo las indicaciones de la Asesoría Jurídica de la EKFB, damos traslado del DECRETO 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Resaltamos el punto nº 14:
14.– Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos.
14.1.– Se suspende la realización de cualquier tipo de actividad deportiva en grupo. Solo se podrá practicar deporte de manera individual. Quedan exceptuados los cursos o actividades programadas en gimnasios, siempre con mascarilla, así como los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.
Están permitidos los entrenamientos de deporte de equipos federados o escolares en grupos de seis.
Se suspende la competición federativa que no sea profesional o semiprofesional así como la competición en el deporte escolar en la que participen escolares nacidas y nacidos en el año 2007 y posteriores, definido como la actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización (hasta los 16 años) practicada en centros escolares, instalaciones deportivas públicas o privadas, tales como clubes deportivos.
14.2.– En las instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será del 50 por ciento de su capacidad autorizada. En las clases que se impartan de forma grupal, el número máximo de participantes será de 6 personas por grupo, respetándose en el espacio que se impartan el aforo máximo establecido en este punto.
14.3.– La celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados deberá disponer de un plan de reducción de riesgos que será evaluado por la Dirección de Salud Pública. En todo caso podrán contar con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada hasta un límite máximo de 400 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (salvo en el caso de unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.
14.4.– La celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público al aire libre deberá disponer de un plan de reducción de riesgos que será evaluado por la Dirección de Salud Pública. En todo caso podrán contar con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (salvo en las unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.
14.5.– La celebración de las competiciones deportivas al aire libre con asistencia de público, tales como remo, atletismo, ciclismo en ruta, rallies automovilísticos y similares deberá disponer de un plan de reducción de riesgos que será evaluado por la Dirección de Salud Pública. En todo caso se delimitará previamente el espacio o itinerario donde va a transcurrir el evento, con un máximo de 600 personas por espacio o trayecto. Se deberá mantener una distancia física interpersonal de 1,5 metros entre el público asistente o participante y el uso de mascarilla será obligatorio.